En 2018, los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indicaron que, en México, 7,9 millones de personas vivían con una discapacidad permanente, entre ellas 4,3 millones de mujeres y 3,6 millones de hombres, lo que representaba el 6,7 % y el 5,9 % de la población total de cada género, respectivamente.
El Gobierno de México ha estado trabajando para analizar y brindar asistencia a todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad. A este respecto, ha llegado al siguiente diagnóstico sobre la posición de este grupo demográfico dentro de la sociedad mexicana: "Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, lo que, a su vez, da lugar a barreras en todas las esferas de la vida cotidiana, que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad. Esto se traduce en que las personas de entre 0 y 67 años de edad con discapacidad permanente se enfrentan a barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales"[1]. Esta situación ha hecho que las personas con discapacidad sean un grupo objetivo prioritario de las políticas sociales y que, en consecuencia, se haya diseñado un modelo de cuidados específico para ellas.
En 2011, el Gobierno de México aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (reformada posteriormente el 12 de julio de 2018), en la que se encomendó diseñar políticas públicas que protegieran a las personas con discapacidad. Desde entonces, se han determinado tres causas principales que explican esa situación de vulnerabilidad: la insuficiencia de los ingresos, los problemas para acceder a los servicios de salud y educación, y la falta de oportunidades laborales. En 2018, el 84,6 % de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad: el 9,8 % vivía en situación de pobreza extrema; el 38,8 %, en situación de pobreza moderada; el 6,5% no presentaba carencias sociales, si bien era vulnerable por razón de los ingresos; y el 29,4 % no era vulnerable por los ingresos, pero presentaba una o más carencias sociales. En 2018, tan solo el 15,4 % de la población con discapacidad no se encontraba en situación de pobreza o vulnerabilidad. Además, cabe destacar que el número de personas con discapacidad en situación de pobreza en México había ido aumentando de manera ininterrumpida y había pasado de 3,5 millones de personas en 2012 a 4,5 millones de personas en 2018.
En 2019 se creó la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.. El 8 de mayo de 2020 se modificó y adicionó el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se elevó a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tuvieran discapacidad permanente, así como la obligación de destinar cada año una parte del presupuesto público a este programa.
Entre enero y marzo de 2021, 923.167 personas recibieron sus pensiones, de las cuales el 43 % eran mujeres (398.262) y el 57 %, hombres (524.905). Además, de esas personas, el 15 % residía en municipios o localidades indígenas o afroamericanos, mientras que el 85 % vivía fuera de esas comunidades. En 2021, esta pensión consistía en un apoyo económico directo de 1.350 pesos mexicanos (o 68 dólares) al mes, que se transfería con una frecuencia bimestral. A través de este programa, el Gobierno de México tiene el objetivo de mejorar los ingresos de las personas con discapacidad y contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo sufridos por los mexicanos con discapacidad.
Cuando la pandemia de COVID-19 estalló en México en marzo de 2020, el Gobierno buscó rápidamente una respuesta, a fin de que los beneficiarios de la pensión no afrontaran dificultades económicas. Con miras a evitar esto último, el Gobierno de México optó por introducir una serie de innovaciones en el sistema de pagos. Para ello, se aprobó un adelanto del pago equivalente a cuatro meses (o dos pagos bimestrales) de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El primer adelanto se tramitó en marzo y abarcó los pagos de marzo a junio, mientras que el segundo adelanto tuvo lugar en julio y cubrió los pagos de julio a octubre. Al 23 de julio de 2020, 635.000 personas habían recibido el segundo pago anticipado. Esto supone una cobertura superior al 70 % de las personas que tienen una discapacidad permanente.
Lecturas complementarias:
- CEPAL, "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", Base de datos de programas de protección social no contributiva: pensiones sociales [en línea] https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=174 [fecha de consulta: abril de 2021].
- CEPAL, "Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (adelanto del pago equivalente a cuatro meses)", Base de datos de medidas de protección social para enfrentar el COVID-19 [en línea] https://dds.cepal.org/observatorio/socialcovid19/fichamedida.php?id=254 [fecha de consulta: febrero de 2021].
- Ullmann, H. y otros (2020), “Las transferencias monetarias no contributivas: un instrumento para promover los derechos y el bienestar de la población infantil con discapacidad en América Latina y el Caribe”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2020/154), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) [en línea] https://www.cepal.org/es/publicaciones/46626-transferencias-monetarias-contributivas-un-instrumento-promover-derechos [fecha de consulta: abril de 2021].
- Secretaría de Bienestar (2021) “1er Informe Trimestral 2021: Programas de Subsidio del Ramo Administrativo” [en línea] https://www.gob.mx/bienestar/documentos/1er-informe-trimestral-2021 [fecha de consulta: mayo de 2021].
Notas a pie de página:
- Véase Secretaría de Bienestar (2020), “ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021”, Diario Oficial de la Federación (DOF), 22 de diciembre de 2020, pág. 4 [en línea] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/602025/ROP_PPBPDP_22_12_2020.pdf