En 2015, las personas de edad representaban el 7,25 % de la población del Ecuador. A fin de hacer frente a la pobreza entre este grupo de personas, el Gobierno de la República del Ecuador aprobó en 2001 la Ley de Seguridad Social, en virtud de la cual se estableció un marco jurídico para garantizar la seguridad de ingresos de las personas mayores. El Ecuador consiguió nuevos avances en 2008, cuando la seguridad social se consagró como un derecho fundamental en la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
La Ley de Seguridad Social del Ecuador, aprobada en 2001, brinda un marco jurídico para consolidar un sistema de pensiones más equitativo y estructurado a fin de llegar a las personas de edad más necesitadas a través de prestaciones no contributivas y un régimen de ahorro individual. Este marco jurídico no contó con una base constitucional hasta 2008, momento en el que los derechos de las personas de edad quedaron salvaguardados en la nueva constitución. Como base, en el Artículo 34 se dispone la responsabilidad del Estado: "la seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad [y] el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas". Además, en el Artículo 36 se establece el derecho de las personas adultas mayores a "recibir atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección". A su vez, esto se enfatiza en el Artículo 38, en el que se exhorta a "disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social" con una "adecuada asistencia económica y psicológica". Estas disposiciones constitucionales y jurídicas constituyen un sólido marco jurídico para proteger de manera sostenible los derechos de las personas de edad, incluido el derecho a vivir sin pobreza.
El marco jurídico del Ecuador sobre la seguridad de los ingresos entre las personas de edad es el fruto de un debate mantenido en el seno del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en el que se promovió una visión común y se sentaron las bases para los consolidar los cimientos jurídicos. En virtud de estas disposiciones constitucionales, el Gobierno de la República del Ecuador tiene ahora el mandato de facilitar la seguridad básica de los ingresos entre las personas adultas mayores. A través de ese proceso, los legisladores del Ecuador han actuado con valentía para proteger la igualdad y velar por que las disposiciones constitucionales y jurídicas relativas a la seguridad de los ingresos conformen una base jurídica sólida para construir un piso de protección social.
Lectura complementaria:
- Gobierno de la República del Ecuador (2008) Constitución de la República del Ecuador [en línea] https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Constitucion.pdf [fecha de consulta: diciembre de 2016].
Alternative resource from UNECLAC, accessed from http://www.cepal.org/en/publications/social-protection-systems-latin-america-and-caribbean-ecuador on December 2016.