América Latina ha venido experimentando un cambio progresivo en la composición demográfica de su población, que envejece a pasos agigantados. Según las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2015 casi tres de cada diez mexicanos eran menores de 15 años (27,6 %) y tan solo uno de cada diez tenía más de 60 años (10 %). Sin embargo, se espera que para el año 2050 esta composición cambie drásticamente, ya que está previsto que tan solo dos de cada diez mexicanos sean menores de 15 años (20,7 %), una proporción casi idéntica a la de las personas de edad, que representarán el 21,5 % de la población total [1].
Este fenómeno resulta preocupante, no solo por el acelerado proceso de envejecimiento de la población, sino también porque muchas personas de edad tienen dificultades para satisfacer sus necesidades básicas y no reciben un trato digno. Según los datos oficiales, tan solo el 23 % de las mujeres y el 40 % de los hombres tienen acceso al plan de pensiones contributivo. Además, el 26 % de las personas adultas mayores no reciben ni una pensión contributiva ni apoyo a través de los programas sociales.
En respuesta a esta situación, y en aras de contribuir a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluido el Objetivo 10 (reducir la desigualdad en los países y entre ellos), en 2019 el Gobierno de México reformó su política pública a fin de ampliar la protección social a las personas de edad. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto contribuir al bienestar de todas las personas de edad en México a través de la concesión de una pensión de carácter no contributivo a las personas de 68 años o más (o de 65 años o más en el caso de las personas indígenas y afromexicanas). En 2020, el derecho a recibir una pensión de vejez pasó a ser un derecho constitucional, lo que reforzó el carácter permanente y universal de esta prestación, así como la condición de sujetos de derecho de las personas adultas mayores. Este programa es el sucesor de la Pensión de Adultos Mayores, creada en 2013, que, a su vez, reemplazó al programa "70 y más", iniciado en 2007. En 2021, la cuantía de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores asciende a 1.350 pesos mexicanos (aproximadamente 68 dólares) mensuales, que se desembolsan con una frecuencia bimestral.
Para acceder al programa, es preciso cumplir los siguientes requisitos: i) en el caso de las personas de edad indígenas o afromexicanas, tener 65 años o más, residir en la República Mexicana y vivir en una localidad o municipio catalogado como indígena o afromexicano; ii) en el caso de las demás personas de edad, ser mexicanas por nacimiento o naturalización, tener 68 años o más y residir en la República Mexicana. Además, las personas adultas de entre 65 y 67 años que a diciembre de 2018 estuvieran inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores también pueden acceder a la pensión de carácter no contributivo.
Según las cifras oficiales, en marzo de 2021 un total de 8.110.293 personas habían recibido una pensión, de las cuales 825.738 residían en localidades o municipios catalogados como indígenas o afromexicanos. En el primer trimestre de 2021, el 56 % de los beneficiarios fueron mujeres (4.512.456) y el 44 %, hombres (3.597.828).
Como medida para contrarrestar el impacto socioeconómico negativo de la pandemia de COVID-19, el Gobierno mexicano decidió introducir una serie de innovaciones en el sistema de pagos a lo largo de 2020. Estos cambios consistieron en realizar pagos adelantados equivalentes a cuatro meses de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. El primer adelanto se tramitó en marzo y abarcó los pagos de marzo a junio, mientras que el segundo adelanto tuvo lugar en julio y cubrió los pagos de julio a octubre. El 8 de agosto de 2020, 8.046.782 personas habían recibido el segundo adelanto, lo que supuso un gasto de 42.000 millones de pesos mexicanos (o 2.100 millones de dólares).
Lecturas complementarias:
- CEPAL, "Pensión para el Bienestar de las Personas con Personas Adultas Mayores", Base de datos de programas de protección social no contributiva: pensiones sociales [en línea] https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=173 [fecha de consulta: abril de 2021].
- CEPAL, "Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (adelanto del pago equivalente a cuatro meses)", Base de datos de medidas de protección social para enfrentar el COVID-19 [en línea] https://dds.cepal.org/observatorio/socialcovid19/fichamedida.php?id=MEX001 [fecha de consulta: mayo de 2021].
- Secretaría de Bienestar (2021) “1er Informe Trimestral 2021: Programas de Subsidio del Ramo Administrativo” [en línea] https://www.gob.mx/bienestar/documentos/1er-informe-trimestral-2021 [fecha de consulta: abril de 2021].
Notas a pie de página:
- Véase Secretaría de Bienestar (2020), "ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021”, Diario Oficial de la Federación (DOF), 22 de diciembre de 2020 [en línea] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639752&fecha=30/12/2021.